Bienvenido a los Servicios de Asistencia Técnica del
Consejo Colombiano de Seguridad

 
 

Políticas para la realización de Asistencias Técnicas

Asistencia Técnica son los servicios de consultoría en las diferentes áreas de Medicina del Trabajo, Seguridad e Higiene Industrial y Protección Ambiental, que presta el Consejo Colombiano de Seguridad, los cuales generan un informe con análisis de los hallazgos evidenciados y en caso de ser necesario las respectivas recomendaciones para mejorar la condiciones encontradas.

  1. Los valores que se presentan aplican en la ciudad de Bogotá (Colombia) si la actividad se realiza fuera de la ciudad, los gastos de viaje y desplazamiento deben ser asumidos por la empresa que solicita el servicio, previo acuerdo con el Consejo Colombiano de Seguridad.
  2. La asistencia técnica será realizada por especialistas en Salud Ocupacional, prevención de riesgos profesionales o afines de acuerdo con el campo de acción del servicio prestado. Y en los casos que aplique con equipos calibrados de acuerdo con los parámetros respectivos.
  3. La empresa deberá establecer un claro compromiso a nivel directivo para la coordinación, colaboración y ejecución de las actividades que se realicen dentro de la asistencia técnica; para lo cual se requiere la asignación de un responsable permanente por parte de la empresa.
  4. En todos los casos se realizará una entrevista inicial para obtener información sobre la gestión administrativa y documental de Salud Ocupacional y del aspecto especifico sobre el cual se prestará el servicio.
  5. La empresa suministrará la información requerida para la ejecución y desarrollo de la asistencia técnica, en lo referente a materias primas, procesos, almacenamiento de equipos, herramientas y demás información necesaria a juicio de los profesionales del CCS.
  6. La fecha y tiempo para ejecución de las actividades debe ser acordada de común acuerdo entre la empresa y el Consejo Colombiano de Seguridad.
  7. En caso de realización de evaluaciones medicas ocupacionales, es necesaria la disponibilidad de un área adecuada, tipo consultorio médico, en las instalaciones de la empresa.
  8. Para la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales, la empresa deberá elaborar la programación previa. En caso de inasistencia injustificada de algún trabajador y cuando esto represente pérdida de tiempo a los profesionales del CCS el trabajador se dará por visto o se podrá reprogramar nuevamente con costo adicional.
  9. La asistencia técnica de exámenes médicos ocupacionales no incluye paraclínicos a menos que se soliciten expresamente.
  10. El valor cotizado no incluye la elaboración de planos o material adicional como producto de la asistencia técnica.
  11. El tiempo promedio de entrega del respectivo informe es de 15 días contados a partir de la fecha en la cual se finalizó la recolección de la información. Si existen excepciones el cronograma de ejecución de actividades se acordará entre las partes antes de iniciar la actividad.
  12. Los informes producto de la realización de la actividad se entregarán en medio físico y magnético, excepto las historias clínicas ocupacionales que son entregadas únicamente en medio físico y son manejadas con confidencialidad según parámetros legales establecidos.
  13. El CCS no se hace responsable por la omisión o distorsión de la información suministrada por la empresa.
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